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martes, 12 de agosto de 2014

EMITE CODHEM RECOMENDACIÓN POR SUICIDIO EN GALERAS DE LA PAZ

  • Propuso adecuar los protocolos de la oficialía calificadora, mantener vigilancia permanente a los detenidos y capacitar a los servidores públicos.
Toluca, México, 4 de agosto de 2014.- Por una serie de violaciones a los derechos humanos cometidas por personal del ayuntamiento de la Paz, que derivaron en el suicidio de una persona en las galeras locales, la CODHEM emitió una Recomendación al presidente municipal.
De acuerdo con la investigación realizada por personal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, derivada del expediente CODHEM/NEZA/339/2013, se determinó violaciones del derecho humano al debido proceso y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, en menoscabo al derecho a la vida por omisión de cuidado.
Los hechos se registraron el primero de mayo de 2013, cuando los policías Marco Antonio Trejo Ramírez y Froylán Mares Granados, adscritos al sector IV de la Dirección de Seguridad Pública Preventiva Municipal de la Paz, a bordo de la unidad 070, detuvieron a un hombre por alterar el orden en la vía pública al encontrarse bajo los efectos del alcohol, por lo que fue remitido a la comisaría local.
El detenido fue enviado a las galeras, ubicadas en el sótano del palacio municipal, sin verificarse su condición física y mental, conducta que propició el ambiente idóneo para que dicha persona atentara contra su vida.
En la indagación, la CODHEM comprobó la extralimitación de los agentes, con el llenado de la boleta de remisión, en la que se exige establecer la falta cometida y calificación según la normatividad municipal; y por presentar al detenido ante Antonio Alejandro González Medina, encargado del segundo turno de la Oficialía, quien a su vez, omitió el debido procedimiento al arrestarlo, sin observar un cuidado diligente.
Asimismo, al confinarlo a las galeras, delegó la responsabilidad de custodia y vigilancia del detenido al policía José Luis Gutiérrez Alvarado y omitió su tarea de verificar, de forma permanente, la situación en que se encontraba el detenido, lo que permitió atentar contra su vida, al utilizar una prenda de vestir para ahorcarse.
La CODHEM determinó que se afectó el principio de presunción de inocencia, por las inconsistencias en el formato de remisión, como la carencia del nombre del supuesto infractor, el desahogo de su derecho a ser escuchado, el articulado infringido ni se precisó la hora de arresto ni la identidad del funcionario encargado de hacer cumplir la ley que calificó y determinó la sanción a cumplir y tampoco hubo certificación médica que ayudara a identificar el estado físico y mental en el que ingresó.
En resumen, se advirtió que los protocolos de seguridad seguidos por la autoridad municipal, fueron deficientes, como lo demostró la omisión de la debida custodia y vigilancia a pesar de la situación de vulnerabilidad en la que estaba, que favorecieron el atentado contra su vida.
Independiente de la probable responsabilidad penal que pudiera resultarles a Antonio Alejandro González Medina y José Luis Gutiérrez Alvarado, es investigada por el agente del Ministerio Público adscrito a la fiscalía especializada en delitos cometidos por servidores públicos sede Nezahualcóyotl, de la Procuraduría General de Justicia de la entidad, en la carpeta de investigación 332580550209213.
La CODHEM recomendó al ayuntamiento de La Paz, iniciar un proceso administrativo para determinar la responsabilidad de los servidores públicos, así como emprender las acciones necesarias, a efecto de que las oficialías mediadora, conciliadora y calificadora, cuenten conservicio médico para certificar a los asegurados.
Para privilegiar el principio de debida custodia, pidió instrumentar mecanismos de colaboración entre las autoridades de seguridad pública y la oficialía calificadora, para expedir la orden de remisión por arresto y asignar al menos dos elementos de Seguridad Pública Municipal exclusivamente para dicha encomienda; mantener una permanente vigilancia del oficial calificador; y valorar la viabilidad de instalar cámaras de circuito cerrado por galera, para que los elementos municipales y el oficial calificador tengan visibilidad constante al interior de las celdas.
Respecto al principio del debido proceso, la CODHEM recomendó adecuar los protocolos para que la oficialía calificadora tenga formatos que rijan los procedimientos administrativos, como elcertificado médico, garantía de audiencia, acuerdo de calificación de infracción o falta administrativa, registro de resguardo de pertenencias, así como del ingreso a cárcel municipal, además recomendó abstenerse de designar personal para la función calificadora que no cumpla con el perfil académico correspondiente.
El ayuntamiento también deberá implementar cursos de capacitación y actualización en materia de derechos humanos y del marco jurídico que rige la actuación de los servidores públicos adscritos a la Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora así como a la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

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