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lunes, 19 de octubre de 2009

ENVIA CODHEM RECOMENDACIÓN A SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

** Por la conducta impropia de un profesor hacia una estudiante de secundaria.


Tras acreditar la vulneración de los derechos humanos de una estudiante, debido a la conducta inadecuada de su profesor, quién transgredió el derecho de la menor a la integridad psico-emocional y sexual, la Defensoría de Habitantes de la entidad, formuló una Recomendación dirigida a la Secretaría de Educación, a fin de que la conducta del maestro sea evaluada y sancionada, además de implementar las medidas necesarias para resarcir el daño causado a la joven.

Según consta en la resolución 33/2009 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, fue en diciembre de 2008 cuando una ciudadana acudió a iniciar la queja CODHEM/NEZA/EM/813/2009, ya que el profesor de su hija, de nombre Juan Arnaldo Montañez López, había pellizcado en el glúteo izquierdo a la menor, en una ocasión en que realizaban un ensayo para la escolta de la secundaria técnica a la que ella asiste.

De acuerdo con lo expuesto por la señora, el 10 de noviembre de 2008, su hija se encontraba en el plantel, dentro de la oficina de orientación, donde el servidor público comentaba con los estudiantes de la escolta -de la cual la afectada es integrante-, los pormenores del reglamento para un concurso.

Al finalizar, todos los estudiantes comenzaron a salir y la agraviada dejó esta oficina al último. Fue justo en esos momentos que el profesor con la mano le pellizcó el glúteo izquierdo, a lo que la jovencita de inmediato reprochó la acción y exigió respeto, pero el orientador la ignoró.

Momentos después, durante el ensayo de la escolta, el catedrático le decía a la estudiante que todo lo hacía mal y en dos ocasiones intentó tocarla por la cintura, pero la alumna no lo permitió e incluso le dijo que le daba miedo.

Terminando el ensayo, la adolescente se fue a su clase de taller con la profesora Marina Mendoza Vázquez, a quien le comentó lo que había pasado y ella le sugirió que lo comentara con sus padres. Así lo hizo y entonces junto con sus familiares acudió a denunciar la agresión del orientador con la directora escolar, Patricia Carrillo Morón.

La responsable de la escuela le dijo entonces que una vez terminado el ensayo de la escolta el mencionado profesor ya no se acercaría a ella y manifestó a sus padres que quizá la niña mentía, por lo que iba a citar a ambos para aclarar la situación, lo cual nunca ocurrió.

La Comisión de Derechos Humanos se dio a la tarea de investigar los hechos y estableció que tales conductas impropias de parte del profesor afectaron el estado emocional y el desempeño académico de la adolescente, quien tenía un sobresaliente récord de calificaciones y figuraba en el cuadro de honor.

Paralelamente, quedó acreditado tras analizar las evidencias y testimonios, que los derechos humanos de la niña fueron vulnerados, ya que la agresión del profesor atentó contra su derecho a la integridad psico-emocional y sexual.

Aún con ello, el catedrático intentó desacreditar lo dicho por su alumna, argumentando que solo le tocó el hombro, pero a través de diversos análisis, el personal de la Codhem acreditó la existencia del acto lascivo por parte del docente, mismo que afectó sensiblemente a la alumna, quien reaccionó con temor y enojo, además de disminuir su rendimiento y alterar su vida social.

El acto erótico sexual del que fue víctima la menor, además de que podría alterar seriamente el desarrollo en la sexualidad de la afectada, representó también un atentado a su dignidad y pudor pues fue humillante y ofensivo hacia su persona.

Cabe señalar que existe otro antecedente similar en torno al profesor Juan Arnaldo Montañez López, quien habría actuado de manera parecida con otra niña en el pasado, según fue mencionado por otra profesora ante el Órgano de Control Interno de la autoridad educativa; tales conductas no sólo son reprochables, sino reincidentes.

Por todo ello, la Codhem recomendó a la Secretaría de Educación del Estado de México tomar en consideración lo expuesto en la resolución 33/09 del Organismo, a fin de perfeccionar el procedimiento administrativo que está en desarrollo por la Contraloría Interna de la instancia educativa, ello para determinar la responsabilidad del maestro e imponer las sanciones correspondientes.

Finalmente, deberá implementar todas las acciones que se requieran para que la menor vea resarcido el daño que le fue causado y pueda reanudar su vida social y escolar, para ello la Secretaría deberá realizar todo lo necesario.

Cabe mencionar que existe una averiguación previa contra el profesor por actos libidinosos, para cuya investigación deberá proporcionarse toda la información necesaria
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