** Por dejar de aplicar cloro en un canal de aguas negras de Valle de Chalco Solidaridad, causando un grave riesgo a la salud de los habitantes de San Juan Tlalpizahuac.
La Comisión de Derechos Humanos de la entidad emitió una Recomendación a la
La Comisión de Derechos Humanos de la entidad emitió una Recomendación a la
Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), debido a que personal de esta dependencia suspendió injustificadamente el servicio de cloración del canal de aguas negras que atraviesa la colonia San Juan Tlalpizahuac, municipio de Valle de Chalco Solidaridad.
Esta situación, representa un grave riesgo a la salud de los habitantes de esta localidad, sobre todo de los niños y jóvenes que acuden a la escuela en la zona, ya que en las aguas residuales domésticas existen organismos potencialmente peligrosos para la salud, además de que al dejar de realizar el servicio de cloración del canal, se transgredieron preceptos establecidos en el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos tratados internacionales que protegen el derecho humano a un medio ambiente sano.
Informó la Defensoría de Habitantes que la resolución número 40 del año 2009 tuvo su origen en la queja presentada por una ciudadana quien acudió a la Visitaduría regional III Oriente de Los Reyes La Paz, en donde afirmó que la Comisión del Agua de la entidad vulneró los derechos humanos de los vecinos de San Juan Tlalpizahuac, porque sin ninguna justificación dejó de aplicar cloro a las aguas negras del llamado Canal General, lo cual, aún cuando no se tienen registradas personas enfermas, representa un riesgo a la salud de la comunidad y también para el personal que trabaja en las plantas de bombeo, ya que no cuenta con el equipo de seguridad adecuado.
A partir de la información que recibió, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México comenzó un amplio y minucioso estudio lógico-jurídico de los hechos expuestos en el expediente de queja CODHEM/LP/297/2008, a fin de conocer si el derecho humano de tercera generación, a tener un ambiente sano, había sido violado.
Como parte de la investigación, se realizaron visitas a las plantas de bombeo instaladas por la CAEM en la zona, además de que se recabaron informes de las autoridades y testimonios de los vecinos, se recibieron y desahogaron pruebas de ambas partes y se solicitaron análisis técnicos a autoridades como el Instituto de Salud del Estado de México.
En el lugar se pudo constatar que de las bombas 2, 3, 5, 6, 6-A, 7, 10, 12, 14 y 16, solamente una de ellas suministraba cloro a las aguas, además de que existía falta de mantenimiento y limpieza, proliferaba la fauna nociva, pestilencia, la barda perimetral y malla ciclónica estaban derribadas en diferentes puntos y varios vecinos denunciaron inseguridad, sobre todo por las noches.
Las visitas fueron diversas y desde la primera de ellas no se observaron mejoras a las condiciones del sitio, lo que es un riesgo latente para los pobladores de la mencionada colonia.
Otro de los aspectos que dieron lugar a la Recomendación es el manejo de la infraestructura, en vista de que se comprobó que personal de los Cuerpos de Seguridad Auxiliares del Estado de México (CUSAEM), que solamente está contratado para la custodia de las instalaciones hidráulicas, también llevaba a cabo la operación de algunas de las bombas, lo cual está fuera de la normatividad.
Por lo anterior y luego de más de un año de investigaciones, el documento fue dirigido al Vocal Ejecutivo de la CAEM, Oscar Jorge Hernández López, a quien el Organismo recomendó en primera instancia, resolver de manera definitiva la problemática que prevalece en la zona, a efecto de evitar daños ambientales que pudieran repercutir en la salud de los habitantes.
Paralelamente, la CAEM deberá verificar y vigilar el nivel de contaminantes de las aguas negras que corren por el Canal General, a efecto de que no se incumpla la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996.
Las autoridades de la Comisión del Agua habrán de asegurarse de que la operación de las plantas de bombeo, sea efectuada por personal debidamente capacitado, calificado y supervisado por esa dependencia; y finalmente, el titular de la Comisión del Agua deberá girar instrucciones para que el equipo de bombeo de las plantas sea reparado o en su caso sustituido para su óptima funcionalidad.
Esta situación, representa un grave riesgo a la salud de los habitantes de esta localidad, sobre todo de los niños y jóvenes que acuden a la escuela en la zona, ya que en las aguas residuales domésticas existen organismos potencialmente peligrosos para la salud, además de que al dejar de realizar el servicio de cloración del canal, se transgredieron preceptos establecidos en el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos tratados internacionales que protegen el derecho humano a un medio ambiente sano.
Informó la Defensoría de Habitantes que la resolución número 40 del año 2009 tuvo su origen en la queja presentada por una ciudadana quien acudió a la Visitaduría regional III Oriente de Los Reyes La Paz, en donde afirmó que la Comisión del Agua de la entidad vulneró los derechos humanos de los vecinos de San Juan Tlalpizahuac, porque sin ninguna justificación dejó de aplicar cloro a las aguas negras del llamado Canal General, lo cual, aún cuando no se tienen registradas personas enfermas, representa un riesgo a la salud de la comunidad y también para el personal que trabaja en las plantas de bombeo, ya que no cuenta con el equipo de seguridad adecuado.
A partir de la información que recibió, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México comenzó un amplio y minucioso estudio lógico-jurídico de los hechos expuestos en el expediente de queja CODHEM/LP/297/2008, a fin de conocer si el derecho humano de tercera generación, a tener un ambiente sano, había sido violado.
Como parte de la investigación, se realizaron visitas a las plantas de bombeo instaladas por la CAEM en la zona, además de que se recabaron informes de las autoridades y testimonios de los vecinos, se recibieron y desahogaron pruebas de ambas partes y se solicitaron análisis técnicos a autoridades como el Instituto de Salud del Estado de México.
En el lugar se pudo constatar que de las bombas 2, 3, 5, 6, 6-A, 7, 10, 12, 14 y 16, solamente una de ellas suministraba cloro a las aguas, además de que existía falta de mantenimiento y limpieza, proliferaba la fauna nociva, pestilencia, la barda perimetral y malla ciclónica estaban derribadas en diferentes puntos y varios vecinos denunciaron inseguridad, sobre todo por las noches.
Las visitas fueron diversas y desde la primera de ellas no se observaron mejoras a las condiciones del sitio, lo que es un riesgo latente para los pobladores de la mencionada colonia.
Otro de los aspectos que dieron lugar a la Recomendación es el manejo de la infraestructura, en vista de que se comprobó que personal de los Cuerpos de Seguridad Auxiliares del Estado de México (CUSAEM), que solamente está contratado para la custodia de las instalaciones hidráulicas, también llevaba a cabo la operación de algunas de las bombas, lo cual está fuera de la normatividad.
Por lo anterior y luego de más de un año de investigaciones, el documento fue dirigido al Vocal Ejecutivo de la CAEM, Oscar Jorge Hernández López, a quien el Organismo recomendó en primera instancia, resolver de manera definitiva la problemática que prevalece en la zona, a efecto de evitar daños ambientales que pudieran repercutir en la salud de los habitantes.
Paralelamente, la CAEM deberá verificar y vigilar el nivel de contaminantes de las aguas negras que corren por el Canal General, a efecto de que no se incumpla la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996.
Las autoridades de la Comisión del Agua habrán de asegurarse de que la operación de las plantas de bombeo, sea efectuada por personal debidamente capacitado, calificado y supervisado por esa dependencia; y finalmente, el titular de la Comisión del Agua deberá girar instrucciones para que el equipo de bombeo de las plantas sea reparado o en su caso sustituido para su óptima funcionalidad.
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