** La primera de ellas, debido a que una ciudadana perdió a su bebé; la segunda, en función de que un menor fue mal recetado y sufrió severos daños en una pierna.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, emitió dos Recomendaciones a la Secretaría de Salud de la entidad, una de ellas, por la mala atención que recibió una ciudadana embarazada, misma que le provocó la pérdida de su bebé; y la segunda, en función de que un menor fue llevado a un hospital, donde se le administró un medicamento de manera equivocada y esto afectó al paciente a tal grado que se le dañó la pierna derecha y ahora no puede caminar bien.
El primero de los casos, se refiere a la Recomendación 47 del año 2009, en el cual, el Organismo Defensor de los derechos fundamentales estableció que los médicos del Hospital General “Dr. Fernando Quiroz Gutiérrez”, ubicado en Valle de Chalco Solidaridad, vulneraron el derecho a la salud de una paciente e incurrieron en negligencia, imprudencia, omisión y mala práctica médica.
Lo anterior, según revelaron las investigaciones de la Codhem y los peritajes consultados por este Organismo, trajo como consecuencia que el bebé de la afectada perdiera la vida, a causa de un mal diagnóstico y la falta de supervisión al trabajo del médico interno de pregrado Edgar Francisco Barreto Ortiz, quien atendió incorrectamente a la ciudadana y nunca fue vigilado por un médico de base.
Todo comenzó en agosto de 2008, cuando la señora llegó al mencionado hospital porque presentaba fuertes dolores en el vientre. Ante ello, el doctor Barreto Ortiz, sin hospitalizarla, le indicó que se regresara a su domicilio. No obstante, dos horas después, la mujer volvió porque presentaba sangrado y su bebé no se movía.
Entonces, fue atendida por el doctor José Rodrigo Martínez Villanueva, quien le indicó que no se escuchaban los latidos de su bebé, por lo que la pasaron a la sala de expulsión, donde lamentablemente la criatura fue extraída sin vida.
De acuerdo con la Codhem, hubo una transgresión a los derechos humanos de la paciente, debido a que en las consultas realizadas en varias ocasiones, no se realizó una correcta valoración del estado de salud de la paciente, al no establecer de forma certera la edad gestacional del producto.
Asimismo, el médico interno detectó fase latente de trabajo de parto y aún con ello citó a la paciente cuatro horas más tarde para revaloración, cuando debió ingresarla inmediatamente a fin de vigilar la evolución del trabajo de parto y estar al pendiente del bebé.
Además, al no contar el médico interno con la supervisión de un galeno de base, se redujo la posibilidad de advertir una situación de riesgo y su adecuado manejo, inobservando las Norma Oficial Mexicana vigente en este sentido.
Por ello, la Defensoría de Habitantes recomendó a la Secretaría de Salud iniciar un procedimiento administrativo disciplinario para determinar la responsabilidad en que hayan incurrido los servidores públicos: José Rodrigo Martínez Villanueva, Zósimo Martínez Reyes, Héctor García Mancilla y Jorge Tomás Hernández Loaeza, médicos gineco obstetras del citado hospital y en su caso, imponer las sanciones correspondientes.
De igual manera, la Secretaría de Salud deberá devolver el pago realizado con motivo de la atención médica y hospitalización brindada a la agraviada; proporcionar toda la información que le requiera el Ministerio Público; e instruir al personal médico adscrito al Hospital “Dr. Fernando Quiroz Gutiérrez”, sobre las Normas Oficiales Mexicanas, relacionadas con la atención a la mujer durante el embarazo, parto, puerperio y del recién nacido, así como lo referente a las residencias médicas.
El segundo asunto se refiere a la Recomendación 48, última emitida en el año 2009 por la Codhem y sucedió en el Centro Especializado en Atención Primaria a la Salud Melchor Ocampo Bicentenario, donde un ciudadano llevó a su hijo a consulta porque presentaba una infección estomacal, por lo que fue atendido por la doctora Diana Verónica Loeza Fuentes.
Al niño le fue suministrado un medicamento de manera incorrecta, lo cual le provocó lesiones en la pierna derecha, por lo que la Codhem, tras recibir la queja por parte del papá del menor, comenzó a estudiar el caso y finalmente resolvió que hubo violación a los derechos humanos del niño, ya que no recibió una atención médica adecuada, profesional, ni de la calidad requerida, en vista de que de acuerdo con el expediente clínico enviado por la Secretaría de Salud, no existen datos de que la doctora haya actuado conforme a sus obligaciones.
Por el contrario, hay una nota médica del 30 de agosto de 2008, en la cual se describe un tratamiento diferente al descrito en la receta médica, lo cual acredita la probable responsabilidad de la pediatra, ya que el medicamento que administró –antibiótico amikacina, vía intramuscular-, causó perjuicios a la salud del menor, al grado de que no puede caminar bien.
Más aún, el padre del niño afectado, señaló que antes de acudir a consulta, su hijo no presentaba ninguna molestia en la pierna derecha ni problema alguno para caminar. A ello, se suma el hecho de que en el dictamen emitido por la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico de la entidad, quedó establecido que no se encuentra justificado el utilizar el antimicrobiano amikacina, para el malestar que tenía el paciente, por lo que se le sometió a un riesgo innecesario con su uso y aplicación.
Tras señalar que la pediatra Loeza Fuentes, estaba obligada a elaborar adecuadamente la receta y a conocer las reacciones que ocasiona un medicamento mal administrado, la Codhem concluyó que la servidora pública faltó a su deber como profesional y no acató lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de la Salud, referente a las recetas médicas, porque omitió señalar la presentación del antibiótico.
Así las cosas, la Codhem estableció en su Recomendación que la Secretaría de Salud deberá instrumentar las acciones necesarias a fin de que el menor sea valorado por especialistas y le brinden el tratamiento necesario para su recuperación; además de proporcionar toda la información necesaria al representante social, a fin de integrar plenamente la averiguación previa que establezca la responsabilidad penal en que pudiera haber incurrido la doctora Diana Verónica Loeza Fuentes.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, emitió dos Recomendaciones a la Secretaría de Salud de la entidad, una de ellas, por la mala atención que recibió una ciudadana embarazada, misma que le provocó la pérdida de su bebé; y la segunda, en función de que un menor fue llevado a un hospital, donde se le administró un medicamento de manera equivocada y esto afectó al paciente a tal grado que se le dañó la pierna derecha y ahora no puede caminar bien.
El primero de los casos, se refiere a la Recomendación 47 del año 2009, en el cual, el Organismo Defensor de los derechos fundamentales estableció que los médicos del Hospital General “Dr. Fernando Quiroz Gutiérrez”, ubicado en Valle de Chalco Solidaridad, vulneraron el derecho a la salud de una paciente e incurrieron en negligencia, imprudencia, omisión y mala práctica médica.
Lo anterior, según revelaron las investigaciones de la Codhem y los peritajes consultados por este Organismo, trajo como consecuencia que el bebé de la afectada perdiera la vida, a causa de un mal diagnóstico y la falta de supervisión al trabajo del médico interno de pregrado Edgar Francisco Barreto Ortiz, quien atendió incorrectamente a la ciudadana y nunca fue vigilado por un médico de base.
Todo comenzó en agosto de 2008, cuando la señora llegó al mencionado hospital porque presentaba fuertes dolores en el vientre. Ante ello, el doctor Barreto Ortiz, sin hospitalizarla, le indicó que se regresara a su domicilio. No obstante, dos horas después, la mujer volvió porque presentaba sangrado y su bebé no se movía.
Entonces, fue atendida por el doctor José Rodrigo Martínez Villanueva, quien le indicó que no se escuchaban los latidos de su bebé, por lo que la pasaron a la sala de expulsión, donde lamentablemente la criatura fue extraída sin vida.
De acuerdo con la Codhem, hubo una transgresión a los derechos humanos de la paciente, debido a que en las consultas realizadas en varias ocasiones, no se realizó una correcta valoración del estado de salud de la paciente, al no establecer de forma certera la edad gestacional del producto.
Asimismo, el médico interno detectó fase latente de trabajo de parto y aún con ello citó a la paciente cuatro horas más tarde para revaloración, cuando debió ingresarla inmediatamente a fin de vigilar la evolución del trabajo de parto y estar al pendiente del bebé.
Además, al no contar el médico interno con la supervisión de un galeno de base, se redujo la posibilidad de advertir una situación de riesgo y su adecuado manejo, inobservando las Norma Oficial Mexicana vigente en este sentido.
Por ello, la Defensoría de Habitantes recomendó a la Secretaría de Salud iniciar un procedimiento administrativo disciplinario para determinar la responsabilidad en que hayan incurrido los servidores públicos: José Rodrigo Martínez Villanueva, Zósimo Martínez Reyes, Héctor García Mancilla y Jorge Tomás Hernández Loaeza, médicos gineco obstetras del citado hospital y en su caso, imponer las sanciones correspondientes.
De igual manera, la Secretaría de Salud deberá devolver el pago realizado con motivo de la atención médica y hospitalización brindada a la agraviada; proporcionar toda la información que le requiera el Ministerio Público; e instruir al personal médico adscrito al Hospital “Dr. Fernando Quiroz Gutiérrez”, sobre las Normas Oficiales Mexicanas, relacionadas con la atención a la mujer durante el embarazo, parto, puerperio y del recién nacido, así como lo referente a las residencias médicas.
El segundo asunto se refiere a la Recomendación 48, última emitida en el año 2009 por la Codhem y sucedió en el Centro Especializado en Atención Primaria a la Salud Melchor Ocampo Bicentenario, donde un ciudadano llevó a su hijo a consulta porque presentaba una infección estomacal, por lo que fue atendido por la doctora Diana Verónica Loeza Fuentes.
Al niño le fue suministrado un medicamento de manera incorrecta, lo cual le provocó lesiones en la pierna derecha, por lo que la Codhem, tras recibir la queja por parte del papá del menor, comenzó a estudiar el caso y finalmente resolvió que hubo violación a los derechos humanos del niño, ya que no recibió una atención médica adecuada, profesional, ni de la calidad requerida, en vista de que de acuerdo con el expediente clínico enviado por la Secretaría de Salud, no existen datos de que la doctora haya actuado conforme a sus obligaciones.
Por el contrario, hay una nota médica del 30 de agosto de 2008, en la cual se describe un tratamiento diferente al descrito en la receta médica, lo cual acredita la probable responsabilidad de la pediatra, ya que el medicamento que administró –antibiótico amikacina, vía intramuscular-, causó perjuicios a la salud del menor, al grado de que no puede caminar bien.
Más aún, el padre del niño afectado, señaló que antes de acudir a consulta, su hijo no presentaba ninguna molestia en la pierna derecha ni problema alguno para caminar. A ello, se suma el hecho de que en el dictamen emitido por la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico de la entidad, quedó establecido que no se encuentra justificado el utilizar el antimicrobiano amikacina, para el malestar que tenía el paciente, por lo que se le sometió a un riesgo innecesario con su uso y aplicación.
Tras señalar que la pediatra Loeza Fuentes, estaba obligada a elaborar adecuadamente la receta y a conocer las reacciones que ocasiona un medicamento mal administrado, la Codhem concluyó que la servidora pública faltó a su deber como profesional y no acató lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de la Salud, referente a las recetas médicas, porque omitió señalar la presentación del antibiótico.
Así las cosas, la Codhem estableció en su Recomendación que la Secretaría de Salud deberá instrumentar las acciones necesarias a fin de que el menor sea valorado por especialistas y le brinden el tratamiento necesario para su recuperación; además de proporcionar toda la información necesaria al representante social, a fin de integrar plenamente la averiguación previa que establezca la responsabilidad penal en que pudiera haber incurrido la doctora Diana Verónica Loeza Fuentes.
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