Por el Grupo
Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el legislador Horacio Jiménez López dijo
que se encuentran “listos y dispuestos a un último esfuerzo para seguir en este
trabajo y responder a la sociedad; ser parte de este engranaje que nos lleva de
la mano a cumplir con el compromiso que iniciamos hace casi tres años”.
Destacó la armonía
alcanzada en esta Legislatura en tiempos que exigen acuerdos y consensos.
“Estamos conscientes de que para la LVIII Legislatura debemos entregar la
actual fuerte, vigorosa, con credibilidad y seguros de que logramos el deber
cumplido”, afirmó.
PROTECCIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
· Comisiones
aprueban derogar delitos de injurias, difamación y calumnias.
Con el
objetivo de proteger la libertad de expresión, de pensamiento y de prensa, las
Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y
Administración de Justicia de la LVII Legislatura del Estado de México avalaron
la despenalización de los delitos de injurias, difamación y calumnias.
Con ello, se
establecen las bases jurídicas para que los conflictos generados se ventilen
por los medios de justicia alternativa, lo cual, además contribuirá a la
economía procesal y asistir a las personas en la solución pacífica de estos
hechos.
El proyecto de
Decreto que conjunta las iniciativas presentadas por el titular del Ejecutivo
estatal y los diputados Noé Barrueta Barón y Daniel Parra Ángeles, establece
que no podrá demandarse la reparación del daño a quien ejerza su derecho de
opinión, crítica, expresión o información en términos de lo dispuesto por los
artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
cuando se haya hecho a un funcionario o persona que haya obrado con carácter
público, si la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones o cuando
el demandado obre por motivo de interés público o privado, pero legítimo.
Lo mismo, en el
contexto de un proceso contencioso, presente escrito o discurso, con las
salvedades de las responsabilidades que, de acuerdo a las disposiciones
legales, puedan acreditarse; y que goce del fuero constitucional.
Los
integrantes de dichos órganos parlamentarios aprobaron por unanimidad, con
modificaciones hechas por los diputados Ricardo Moreno Bastida, Víctor Manuel
Bautista López y Horacio Jiménez López, derogar los artículos 275 a 286 del
Código Penal; así como la adición de un párrafo y las fracciones I, II y III al
artículo 7.156, así como fracciones I, II, III y IV del artículo 7.157 del
Código Civil, ambos del Estado de México.
De conformidad
a lo establecido por el ordenamiento, se consideran como hechos ilícitos:
comunicar a una o más personas, la imputación que se hace a otra de un hecho
cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle
deshonra, descrédito o perjuicio y exponerla al desprecio de alguien.
Asimismo,
ejecutar una acción o proferir una expresión que, por su naturaleza, ocasión o
circunstancia pueda perjudicar la reputación del agraviado fuera de una
contienda de obra o palabra y con ánimo de ofender, además de imputar a otra
falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso o inocente la persona a
quien se imputa.
APRUEBAN COMO
DELITO USO DE ARMAS FALSAS
• Se impondrá de
dos a cinco años de
prisión y de 60 a 100 días multa al que amenace haciendo uso de armas falsas,
de juguete, utilería o réplicas.
El uso de armas falsas, de juguete,
utilería o réplicas para cometer un ilícito será castigado con cárcel, de
acuerdo a la iniciativa aprobada en Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos
Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia de la LVII
Legislatura del Estado de México.
Con las modificaciones al Código
Penal, se establece una sanción de dos a cinco años de prisión y de 60 a 100
días multa al que amenace o intimide a una persona haciendo uso de armas
falsas, de juguete, utilería o réplicas; aun cuando no sean aptas para causar
un daño físico, pero produzca temor efectivo e inminente en la víctima.
La iniciativa aclara que estas penas
sólo se aplicarán cuando no se cause daño, o los hechos no constituyan
tentativa de homicidio; de lo contrario se impondrán las penas del delito
consumado o en grado de tentativa.
El uso de este tipo de armas es
considerado una modalidad de violencia moral, por lo que, de acuerdo a la
reforma al artículo 290, se agrava la penalidad en el delito de robo —además de
las contenidas en este artículo— para alcanzar de tres a diez años de prisión y
una multa proporcional de uno a tres veces el valor de lo robado.
Durante el desarrollo de la
discusión de este asunto, el diputado Francisco Javier Veladiz Meza —quien
presidió la sesión de comisiones unidad— comentó que la iniciativa busca
protección a un sujeto ante el uso de algún objeto que le propicie temor y lo
lleve a ser una víctima.
Al respecto, el legislador, Horacio
Jiménez López, indicó que el término armas de juguete no existe; “estamos
hablando de armas falsas, de utilería o réplica y no armas de juguete por que
un juguete dista mucho de ser un arma, pero sí genera descontrol, amenaza y
amago”, por lo que propuso sustituir armas de juguetes por armas falsas, de
utilería o réplica.
Por su parte, el diputado, Luis
Antonio González Roldán, mencionó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha emitido pronunciamientos al respecto, por lo que existe jurisprudencia sobre
el uso de “armas de juguetes”.
En este sentido, propuso añadir a la
propuesta del diputado Jiménez “armas falsas o de juguete” en el sentido de la
interpretación de la propia Corte.
El legislador, Ricardo Moreno
Bastida, abundó que la iniciativa pretende regular el uso de réplicas de armas
para amedrentar o amagar, así como llevar a cabo un delito. En este sentido,
consideró que las armas de juguete están incluidas en las de utilería o
réplicas.
Con la adición al Artículo 253 del
Código Penal se determina que comete el delito de disparo de arma de fuego y
ataque peligroso —además de los establecido en este ordenamiento— quien haga
uso de armas de municiones, ballestas o cualquier objeto que dispare o proyecte
objetos, con el propósito de causar daño o atacar a alguna persona.
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