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viernes, 14 de diciembre de 2018

APRUEBA PLENO DICTAMEN A LA MINUTA QUE EXPIDE LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


San Lázaro.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y particular, el dictamen a la minuta que expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y lo remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.En lo general, se avaló con 341 votos a favor, 119 en contra y una abstención el documento que reglamenta la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General, como un órgano público autónomo, a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación.
Con 296 votos a favor, 138 en contra y una abstención, se aprobó en lo particular y en términos del dictamen los artículos reservados: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 40, 41, 42, 44, 47, 53, 55, 56, 57, 58 y 63, además de los transitorios primero, séptimo, octavo, décimo segundo, décimo Tercero y vigésimo.El documento, avalado en términos de la minuta remitida por el Senado de la República, señala que serán funciones del Fiscal General: investigar y perseguir los delitos; ejercer acción penal; procurar la reparación del daño de las víctimas; adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección en favor de éstas y de testigos u otros sujetos procesales.
Asimismo, podrá intervenir en el proceso de ejecución penal, en acciones de extradición activa y pasiva, así como en los actos de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.
El titular de la Fiscalía General tendrá la facultad de elaborar el Plan de Persecución Penal, en el cual deberá considerar las prioridades nacionales, establecidas en la política criminal, para orientar las atribuciones institucionales y las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal, así como los objetivos de la institución en el corto, mediano y largo plazos.
Este órgano contará con cuatro fiscalías especializadas en materia de Derechos Humanos; Delitos Electorales; Combate a la Corrupción y Asuntos Internos. Los titulares serán designados y removidos por el Fiscal General.
El nombramiento del Fiscal General se sujetará a lo estipulado en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución; es decir, a partir de la ausencia definitiva de este funcionario, el Senado de la República contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos, que enviará al Ejecutivo federal, quien tendrá 10 días para formular una terna que regresará al Senado para que el Pleno elija al Fiscal General.
Si el Ejecutivo no recibiera la lista en el plazo citado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al fiscal General, quien ejercería sus funciones hasta que haya una designación definitiva. El encargado de la Fiscalía podrá formar parte de la terna.
Mónica Bautista Rodríguez, diputada del PRD, planteó que el fiscal sea realmente independiente y su nombramiento no quede sujeto a la figura del Presidente de la República, “ya que ello implicaría poner en riesgo la autonomía del organismo, por lo que debe analizarse el artículo 102 de la Constitución Política en materia de designación del Fiscal General de la República”.

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