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miércoles, 9 de diciembre de 2020

REFORMA LABORAL SOBRE “TELETRABAJO” BUSCA CONDICIONES DIGNAS PARA TRABAJADORES: MÓNICA BAUTISTA

San Lazaro.-A fin de restablecer el equilibrio de deberes y obligaciones entre empleadores y empleados durante el llamado “teletrabajo” que se multiplicó durante la actual pandemia del Covid 19, el GPPRD, en voz de la diputada Mónica Bautista Rodríguez, avaló reformas a la Ley Federal del Trabajo.

Desde tribuna en la sesión semipresencial de la Cámara de Diputados de hoy, la legisladora señaló que con este cambio a la norma laboral se determinan obligaciones y responsabilidades del empleador y el “teletrabajador” en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos profesionales.

Con la nueva disposición, ambas partes se sujetarán a una Norma Oficial Mexicana en la que se garantizará la intimidad y privacidad del “teletrabajador”.

“El Grupo Parlamentario del PRD acompañará con su voto este dictamen que fomenta el trabajo digno que se realiza desde casa porque regula una situación en la que están laborando desde hace meses una gran cantidad de trabajadores y que considera que estas actividades deben enmarcarse en un ambiente de bilateralidad, derechos y garantías, y que tienen como propósito buscar el equilibrio de los factores de la producción, propósito central de nuestra Constitución y la legislación laboral vigente”, puntualizó.

En su argumentación, la parlamentaria mexiquense llamó la atención sobre el hecho de que, si bien el llamado “teletrabajo” tiene ventajas para los empleados, los empleadores y la sociedad en su conjunto, también es cierto que genera conflictos en perjuicio de los trabajadores y, más aún, de las trabajadoras.

Por ejemplo -dijo-, les ha generado aislamiento; costos de equipo, operación, y servicios, y una sobrecarga de trabajo especialmente para las mujeres -quienes deben cumplir triples y hasta cuádruples jornadas- y la consecuente eliminación de la diferenciación entre los ámbitos profesional y doméstico, todo lo cual significa una pérdida de derechos laborales.

Por ello -dijo Bautista Rodríguez-, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) presentó en junio pasado una Guía para empleadores en la que define que el “teletrabajo” es una modalidad provisional y alternativa en la que patrones y trabajadores compartan la responsabilidad y el compromiso de no interrumpir las operaciones y garantizar el empleo.

Recordó que el trabajo desde casa,  trabajo a distancia, “home office” o ”teletrabajo” con apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación data de los años 70 del siglo pasado en las economías más desarrolladas que les permitió resolver problemas de saturación de transporte, movilidad de trabajadores y consumo de combustibles.

Con motivo del aislamiento social que la pandemia del Covid 19 impuso al mundo, se multiplicó y, de acuerdo con la OIT, cerca del 18% de trabajadores en países con infraestructura para ello pueden trabajar desde casa.

Entre sus ventajas para el trabajador es que le da mayor disponibilidad y aprovechamiento de su tiempo, y le permite ahorrar en traslados, reorganizar su tiempo y la convivencia familiar; a la empresa le reduce costos, acceso a personal especializado y aumento de la productividad, mientras a la sociedad le redunda menor contaminación y saturación de vías de comunicación.

Además, abre oportunidades laborales a personas con capacidades diferentes, con responsabilidades familiares o con vivienda en zonas lejanas de su centro laboral.

Sin embargo, también genera conflictos y por ello esta reforma parte de la definición de “teletrabajo” como “la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador”, todo lo cual debe regirse por un convenio.

En virtud de éste, se deben considerar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio; las responsabilidades de custodia de equipos, programas y manejo de información que, en su caso, le sean otorgados por el empleador, así como el procedimiento de solicitud, supervisión y entrega del trabajo a realizar”, entre otras.

Además, se plantea establecer una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas por parte de las autoridades laborales.

 

 

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