Chicoloapan Edomex.-Más de mil Estudiantes, Profesores y
organizaciones sociales realizaremos una CARAVANA-MITIN, de la Preparatoria 55 en Chicoloapan al Sexto Juzgado de Distrito con
Sede en Nezahualcóyotl el 07 de Febrero a partir de las 10:00hrs.
Porque en el Estado de México se criminaliza a los luchadores sociales y a las
personas que se oponen a las
arbitrariedades de los gobiernos; por
que los aparatos de procuración e
impartición de justicia son utilizados
para perseguir, intimidar y reprimir la lucha social.
Esta situación está siendo aplicada al profesor Oscar Hernández Neri,
a quien se le ha fabricado el delito de homicidio culposo. Un deceso que ocurre
desde abril de 2007, en el que el Profesor es testigo y con una investigación
llena de irregularidades, pasando por la tortura de un profesor de la Preparatoria 55, con
modificaciones en las declaraciones, con tergiversación de hechos, se ha
construido la culpabilidad del profesor.
Se promovió el amparo contra la orden con el juicio 1067/2012, pero el Juez Francisco
Juri Madrigal Paniagua del Sexto Juzgado de Distrito con sede en CD.
Nezahualcóyotl negó dicho amparo
haciendo inexplicables modificaciones
a los hechos para “justificar” la orden de aprehensión. Se ha interpuesto
Recurso de Revisión donde se demuestra que el Juez Madrigal Paniagua, ya sea por obedecer intereses, por negligencia o
ineptitud; viola los derechos humanos y constitucionales del inculpado así
como preceptos elementales del derecho
mexicano.
1.- Modificó los razonamientos y los hechos en que la autoridad del
fuero común sustentó la orden de aprehensión, dándoles una interpretación propia, alterando la circunstancia de tiempo y modo,
y asumiendo un rol de Juez Natural y no
de Amparo como debía de ser, violando los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo y los
artículos 16 y 21 de La Constitución Política
de Los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Interpretó de manera
tendenciosa las declaraciones de un
testigo singular y de oídas, dándole valor probatorio absoluto, sin que exista relación alguna con
otros medios de prueba.
3.- No apreció el acto
reclamado tal y como quedó
acreditado, lo que hace que su
resolución carezca de los requisitos de
precisión, claridad y congruencia.
Con lo anterior, el Juez Sexto de Distrito se excedió en sus
funciones, al modificar las consideraciones expresadas por la autoridad
responsable al emitir la orden de aprehensión, apartándose con ello de los principios de imparcialidad, honestidad e independencia que rigen la
conducta judicial.
Por ello, ante las graves deficiencias en que incurrió el Juez Sexto
de Distrito, solicitamos al Segundo Tribunal
Colegiado de Circuito con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl que al momento de
analizar el recurso de revisión lo haga de manera exhaustiva tomando en
consideración todas las constancias que integran el recurso.
Al Consejo de la
Judicatura Federal , le solicitamos que exhorte al Tribunal
Colegiado para que resuelva el recurso de revisión, conforme a derecho, con
objetividad e imparcialidad.
¡ NO A LA PERSECUCION CONTRA
EL PROFESOR OSCAR HERNANDEZ NERI !
Atentamente:
Sector Educativo Independiente.
Comité-Red “Ni un Presunto Culpable Más”
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