San Lázaro.-Las y los diputados del
Partido de la Revolución Democrática (PRD) propusieron una iniciativa para
reformar el segundo párrafo del artículo 343 Bis de la Ley General de
Desarrollo Social y así defender el derecho a los alimentos de todas y todos
los mexicanos, pues la ley actual atenta contra este al señalar que quien
ejerza violencia familiar perderá el derecho de pensión alimenticia.
Afirmaron que lo determinado en
dicho artículo es contrario a lo establecido en el Código Civil Federal,
así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es
parte.
La propuesta del PRD consiste
en reformar el párrafo segundo del artículo citado para quedar así: “A quien
cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro
años de prisión. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico
especializado” y se elimina la cita “y perderá el derecho de pensión
alimenticia”.
El derecho a los alimentos es un
derecho fundamental del ser humano y, específicamente, de las niñas y niños.
Así lo han reconocido la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
Convención Sobre los Derechos del Niño, y la Convención Sobre la Obtención de
Alimentos en el Extranjero.
La Ley establece que, en caso de
separación o divorcio de los padres, las y los hijos deberán recibir recursos
económicos necesarios para su alimentación, ropa, calzado, medicinas,
esparcimiento, educación y útiles escolares.
Las y los legisladores perredistas
precisaron que el Estado tiene la obligación de tomar las medidas para asegurar
la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los
cónyuges durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo, en donde se
privilegiará la protección de los derechos de los hijos.
De acuerdo con datos del INEGI, 67.5%
de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia; tres de cada cuatro
hijos de padres separados no reciben este apoyo. El 91% de los casos los
acreedores son los hijos, en 8.1% son la esposa e hijos, y en el 0.9% son los
hijos y el esposo.
La diputada del PRD Mónica Bautista Rodríguez, menciono que a través de este
beneficio se protege el desarrollo integral de la familia específicamente de
las niñas y niños ya que de acuerdo al INEGI tres de cada 4 hijos de
padres separados no reciben pensión alimenticia, esta propuesta sobre el trema
de la pensión alimenticia la puede solicitar quien ejerce la patria potestad,
aquel que tenga bajo su cuidado al que necesita alimentos, el tutor, los
hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado y el Ministerio
Público, quienes no podrán hacer valer este derecho son aquellas mujeres que
tengan un hijo con un hombre sin mantener una relación de pareja estable o
constante, puntualizo la legisladora del sol azteca.
Existen diversos motivos por los
cuales la pensión alimenticia puede suspenderse o terminar: cuando el que deba
dar alimentos no tenga medios para cumplir con su obligación; el que recibe
alimentos deje de necesitarlos, ya sea por muerte, matrimonio u obtener empleo;
el que recibe alimentos siendo mayor de edad, ejerza sobre el que le
proporciona alimentos actos de violencia familiar o injurias; el que recibe la
pensión alimenticia deje de estudiar o tenga algún vicio, o cuando abandone la
casa del acreedor alimentista sin causa justificada.
La bancada del Sol Azteca reiteró su
compromiso con la defensa de los derechos humanos y recordó que el Derecho a
los Alimentos corresponde a todos los integrantes de la familia y no es
renunciable, ni puede ser objeto de transacción.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario