Chicoloapan Edomex.— Una vez más, la actuación de la novena regidora del Ayuntamiento de Chicoloapan vuelve a quedar bajo cuestionamiento, luego de que se documentaran situaciones que han generado señalamientos ciudadanos y reclamos relacionados con el cumplimiento de disposiciones municipales.
Y seguramente, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, no faltará quien quiera calificar cualquier señalamiento como “acoso político”. El detalle es que cuando las críticas vienen acompañadas de hechos, documentos, fotografías y disposiciones contenidas en el propio Bando Municipal, la discusión deja de ser solamente política y comienza a entrar en el terreno de la congruencia.
Porque, para decirlo claro: una cosa es cuestionar una norma y otra muy distinta es conocerla, aprobarla y después actuar como si no existiera.
De acuerdo con el Bando Municipal de Chicoloapan, expedido en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 123, 124 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como los artículos 27, 28, 29, 30 Bis, 31 fracción I, 48 fracción III y 160 al 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, dicho ordenamiento fue presentado y aprobado en la Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el 3 de febrero de 2026, en la Sala de Cabildo Municipal.
El documento fue firmado por quienes integran el Ayuntamiento Constitucional de Chicoloapan, Estado de México, para el periodo 2025-2027, por lo que resulta particularmente llamativo que una integrante del propio Ayuntamiento termine siendo señalada por situaciones relacionadas con disposiciones que forman parte del marco normativo municipal.
¿Y EL BANDO MUNICIPAL? ¿TAMBIÉN SE ESTACIONA DONDE QUIERE?
Uno de los hechos señalados tiene que ver con una camioneta que porta logotipos y eslogan de un partido político, la cual fue estacionada sobre la calle Leona Vicario, en un punto donde la guarnición se encuentra pintada de amarillo.
Aquí entra nuevamente el Bando Municipal.
El Capítulo VIII, correspondiente a las infracciones que conocerán las áreas de Seguridad Pública y Movilidad, establece en su artículo 356, fracción I, que constituye una infracción estacionar vehículos automotores en diversas vialidades, entre ellas Leona A. Vicario, fuera de las guarniciones pintadas de color blanco o en aquellas que contengan señalamientos de prohibido.
Pero el asunto no terminaría ahí.
También se señala que un elemento de Seguridad Pública habría indicado a la conductora que no podía estacionar la unidad en ese punto. Pese a ello, la camioneta habría permanecido estacionada.
Y ahí aparece otro apartado del mismo artículo 356, en su fracción IX, que contempla como infracción desobedecer las indicaciones de la autoridad municipal encargada de la seguridad vial.
Así que la pregunta resulta bastante sencilla: ¿el Bando Municipal aplica para todos o depende de quién esté detrás del volante?
EL PUESTO DE ELOTES Y LA LÍNEA QUE NO DEBERÍA CRUZARSE
Otro de los hechos señalados involucra a una comerciante de elotes instalada en las inmediaciones de la Central de Abasto.
De acuerdo con la información proporcionada, personal de la Dirección de Comercio habría indicado a la vendedora que no podía colocar su puesto sobre el arroyo vehicular, debido al riesgo que representa para ella, para los automovilistas y para quienes circulan por la zona.
Hasta ahí, parecería un procedimiento ordinario de regulación del comercio en vía pública.
Sin embargo, posteriormente la comerciante habría acudido con la novena regidora, quien se presentó en el Ayuntamiento para reclamar ante la Dirección de Comercio por la situación.
El cuestionamiento no está en que una regidora atienda a una ciudadana —esa es precisamente parte de su responsabilidad de representación—, sino en hasta dónde puede llegar la intervención de una autoridad cuando existe una disposición municipal relacionada con seguridad, movilidad y orden en la vía pública.
Porque si una dependencia municipal establece una medida para evitar que una persona venda sobre el arroyo vehicular por razones de seguridad, ¿la solución debe ser hacer cumplir la norma o buscar una excepción desde el cargo?
Y aquí nuevamente aparece la palabra que parece perseguir toda esta historia: congruencia.
CUANDO EL CARGO ES REPRESENTACIÓN, NO PATENTE DE CORSO
Estos hechos se suman a otros señalamientos y actitudes que han sido atribuidos a la novena regidora y que han generado inconformidad.
La discusión, entonces, no tendría que reducirse a quién acusa a quién o quién grita más fuerte que existe “acoso político”. La verdadera discusión debería centrarse en algo mucho más sencillo: el respeto a las mismas reglas que fueron aprobadas para regular la convivencia y el funcionamiento del municipio.
Porque el Bando Municipal no debería convertirse en un documento que solamente se recuerda cuando conviene.
Y mucho menos en una especie de menú donde cada quien escoge qué artículo sí cumplir y cuál puede pasar por alto.
Si las denuncias y señalamientos continúan apareciendo, quizá la pregunta ya no sea solamente “¿otra vez?”, sino:
¿CUÁNTAS QUEJAS MÁS PARA QUE SE ABRA EL DEBATE SOBRE LA CONGRUENCIA ENTRE EL CARGO QUE SE REPRESENTA Y LAS CONDUCTAS QUE SE SEÑALAN?

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